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Preguntas Frecuentes

En esta sección podrá encontrar las preguntas que nuestros clientes nos hacen con mayor frecuencia. Cada uno de los siguientes conceptos son un punto clave para poder comprender de una forma mucho mas sencilla todo este mundo.

El Sistema General de Pensiones en Colombia, está compuesto de dos regímenes solidarios excluyentes que compiten entre sí. El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) o Régimen privado y el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM) o Colpensiones.

Cada uno cuenta con reglas de jugo específicas, determinantes para acceder a una pensión. La elección del régimen por parte del trabajador es libre, voluntaria y flexible. En la mayoría de los casos son las áreas de contratación de las empresas. Las que inducen a los trabajadores a escoger el fondo de su preferencia, sin estos contar con una asesoría real.

Los regímenes permiten realizar traslados entre ellos bajo ciertas condiciones claramente establecidas.

Esta singularidad del sistema colombiano, genera una opción valiosa para los afiliados, ya que permite realizar correcciones sobre decisiones pasadas. Incluso entre los mismos fondos privados se pueden realizar traslados entre si cambiando de una administradora a otra con la intención de mejorar servicio y capital ahorrado.

Estas opciones de traslados son una excelente alternativa al momento de elegir el régimen pensional que más nos convenga.

Entre 2019 y 2020, se trasladaron del RAIS Fondos privados a RPM Colpensiones cerca de 180 mil afiliados de todo el Sistema general de pensiones.

Bajo el supuesto de racionalidad y con excesos de optimismo .Los colombianos toman sus decisiones basados en una doble asesoría pensional obligatoria dada por los 2 Regímenes .En busca de lograr la mejor alternativa de pensión.

Para los afiliados la aplicación de esta opción es voluntario y no garantiza mejora en las perspectivas de jubilación para todos.

Cada régimen ofrece bondades que si son bien aplicadas en nuestro recorrido laboral y futuro nos puede llevar a un panorama bastante optimista para nuestra vejez . Dependiendo de nuestras cotizaciones, nuestra perspectiva laboral y nuestros beneficiarios.

Vale la pena recordar que también estamos protegidos contra una invalidez y una muerte al estar afiliados en Pensiones obligatorias.

El afiliado se beneficia de la opción de traslado si al ejercerla, se cambia al régimen con la mejor oferta de beneficios pensionales futuros para su caso particular.

El peor enemigo del sistema pensional colombiano es el desempleo, el empleo informal y el bajo conocimiento e importancia del tema.

Según situación país y reglas de los regímenes, Al 95 % de los cotizantes a pensión en Colombia les conviene más optar por una pensión en un fondo privado.

Vivimos en un mundo donde todo sucede en tiempo real, de inmediato, ahora mismo. Por eso la idea de futuro se ha ido diluyendo, como si no fuera a llegar nunca, y no solemos pensar en que después de hoy habrá muchos días y años, con los que nos llegarán nuevas responsabilidades (por ejemplo, la educación de los hijos) y aspiraciones (como comprar una casa, viajar o darnos un receso del trabajo, un periodo sabático).

Y si estamos jóvenes, mucho menos pensamos en que algún día ya no tendremos las mismas fuerzas y ganas de trabajar porque habrá pasado el tiempo y estaremos viejos. Pensionarse, para los jóvenes, es algo tan lejano que parece surrealista, un futuro inexistente y, por lo tanto, que no se considera.

Sin embargo, el tiempo se va rápido y entre más pase, mayor será la dificultad de conseguir dinero para tus nuevas obligaciones, cumplir tus deseos o pensionarte. De ahí que en tiempo real, ahora, debes comenzar a planear y construir tu futuro.

Afortunadamente puedes recurrir a diversos planes de ahorro, entre los que hay uno muy novedoso porque puede ir ligado a tus aportes para pensión y tiene beneficios tributarios. Se trata de un seguro que ampara tu vida y tu jubilación voluntaria, en el que cada mes aportas una cantidad de dinero (prima) para completar una cifra puntual en un tiempo determinado, al cabo del cual se te reembolsará con intereses.

Mejor dicho, con este seguro tú te pones una meta de ahorro, el cual vas haciendo en cuotas mensuales, durante equis años, y mientras estás ahorrando también ganas intereses y tienes amparada tu vida; al completar la meta y el plazo, recibes tu dinero con los intereses. Así, te permite formar una reserva planeada a largo plazo (entre 10 y 25 años), de la que puedes disponer antes de pensionarte, para invertirla en un objetivo definido desde el comienzo.

Además, si falleces antes de completar el plazo durante el que te propusiste ahorrar, los beneficiarios escogidos por ti recibirán el total de tu meta de ahorro; si quedas incapacitado de manera total y permanente, quien recibe ese dinero eres tú; o si te llega el momento de pensionarte y has cumplido con tu meta, también disfrutas del reembolso en vida.

Con tantas ventajas de este seguro, bien vale la pena que hoy comiences a pensar en tu futuro. ¿Qué esperas?

Nadie tiene la vida comprada, versa un dicho popular, y cuando uno de los miembros de una familia fallece, el impacto es inconmensurable para los demás. No solo a nivel emocional, sino también económico si de esa persona dependían otras, como hijos, padres, pareja.

Por eso, si tus seres queridos dependen de ti económicamente, es tan importante que tengas algo cierto que dejarles. Si eres inmensamente rico y conservas tu fortuna, estarás tranquilo porque esas personas tendrán todo cuando faltes. Pero si no lo eres, al menos debes contar con un seguro de vida y estar cotizando para pensión. Así que si no tienes uno u otro, es el momento de conseguirlos.

Por ley, los aportes a los fondos de pensiones de una persona que fallece protegen a sus seres queridos, siempre y cuando el fallecido haya cotizado mínimo 50 semanas durante sus últimos tres años de vida. Estos familiares son beneficiarios y pueden recibir una pensión de sobrevivencia, cada mes, así:

  • De por vida: el cónyuge (pareja permanente, mayor de 30 años o que haya tenido hijos con el fallecido) o los padres (si la persona no tenía cónyuge).
  • Temporalmente: hijos menores de edad, hijos hasta los 25 años si estudian, hijos inválidos mayores de edad. Cuando el fallecido no tenía hijos, cónyuge o padres con derecho, la pensión temporal puede adjudicarse a un hermano inválido, mientras subsista su condición de invalidez.

En cambio, cuando una persona toma un seguro de vida, escoge con total libertad a sus beneficiarios, no hay restricciones de edad, parentesco, ni invalidez; lo único que debe hacer es proporcionar los nombres y números de identificación completos y exactos, aparte de determinar un porcentaje para cada uno. Así, al fallecer, los beneficiarios reciben el dinero como la persona decidió.

Otro dicho popular es que más vale prevenir que lamentar, pero cuando uno muere ya no es capaz de lamentarse por nada, entonces lo mejor que puedes hacer ahora, que estás vivo, es garantizar que esas personas que adoras y dependen de ti puedan seguir sus vidas, sin mayores tropiezos que el dolor de tu ausencia.

En Colombia existen dos regímenes pensionales que componen el Sistema General de Pensiones, conformados de la siguiente manera:

  • Régimen de Reparto o de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones.
  • Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) administrado por: Colfondos, Old Mutual, Porvenir y Protección.

Uno de los grandes beneficios de los fondos de pensiones privados es que el dinero puede ser heredado a otras personas que no hagan parte de la lista de beneficiarios de Ley.

Tanto en los fondos de pensiones privados como en Colpensiones, cuando un afiliado fallece, los familiares que la ley dispone (pareja de más de 5 años de convivencia, hijos menores de 25 años, hermanos o hijos con discapacidad o padres económicamente dependientes) pueden obtener una pensión por sobrevivencia. Esto solo si el afiliado cotizó al menos 50 semanas durante los 3 años previos a su fallecimiento.

En los fondos de pensiones, si el afiliado no tiene ninguno de los beneficiarios de la lista anterior, tiene la opción de heredar su pensión a familiares que tengan hasta quinto grado de consanguinidad. Es decir, primos, tíos, sobrinos, entre otros.

Lo mismo sucede si el que fallece no es un afiliado sino un pensionado, el saldo acumulado en su Cuenta de Ahorro Pensional puede ser entregado a los herederos hasta quinto grado de consanguinidad.

En cambio, en Colpensiones, si el afiliado o pensionado no cuenta con beneficiarios de Ley el dinero vuelve a entrar al sistema de pensiones y no puede ser heredado.

Eso depende de varios factores: tu edad actual, aquella en la que quieres dejar de trabajar y la cantidad de dinero que cada mes aportas al fondo de pensiones como empleado o trabajador independiente.

En Colombia, sin importar el tipo de fondo de pensiones al que estén afiliadas, las personas pueden pensionarse al cumplir cierta edad: 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres. En el único fondo público del país, que es Colpensiones, también se exige haber completado 1.300 semanas de cotización. Pero en los fondos privados, como Porvenir y Old Mutual, las semanas cotizadas no se consideran, sino el dinero que cada persona haya ahorrado.

Un fondo privado opera con el sistema de capitalización individual, en el que cada quien aporta para su propia pensión en una cuenta de ahorros personal, a donde van a parar los aportes obligatorios establecidos por la ley y los aportes voluntarios que el afiliado quiera hacer.

Además, en un fondo privado, las personas deciden cómo capitalizar sus ahorros para que crezcan. Por eso los fondos privados de pensiones ofrecen a sus afiliados invertir en portafolios de variada rentabilidad, según el riesgo. Esto significa que en un fondo privado eres tú quien determina la pensión que recibirás, pues está en tus manos decidir el monto del ahorro que cada mes haces y cómo lo invertirás.
También puedes escoger en cuál fondo privado quieres estar, pues todos no son lo mismo. Al seleccionar uno, debes ver bien qué tan sólido es (por ejemplo, tiempo en el mercado, grupo económico al que pertenece), cuán responsable es en manejar los portafolios de inversiones (para eso hay entidades que califican a los fondos y cuya información es pública) y cuánta rentabilidad ha dado y da actualmente (estos datos los suministran la Superintendencia Financiera y los mismos fondos).

Un fondo público de pensiones funciona con carácter solidario, es decir que los trabajadores activos aportan una porción de su ingreso para sostener a quienes ya se han jubilado a causa de su edad, con la promesa de que cuando lleguen a viejos y se retiren, habrá otros que sigan aportando por ellos.

Habitualmente, para mantener este esquema, los fondos públicos de pensiones están respaldados por el Estado y hacen inversiones de bajo riesgo con las que obtienen rentabilidades muy moderadas. Acá no hay la posibilidad de que los afiliados decidan cómo capitalizar sus ahorros. Sin embargo, el monto de la pensión está preestablecido, así que saben cuánto recibirán.

Una diferencia adicional entre el fondo de pensiones público y el privado es lo que sucede con los aportes cuando el afiliado fallece. En ambos tipos de fondos, si el afiliado tenía cónyuge, hijos (menores de edad, discapacitados o estudiantes hasta los 25 años) o padres dependientes, sus aportes se convertirán en una pensión de sobrevivencia y ellos la recibirán. En cambio, si el fallecido no tenía esos beneficiarios, el fondo público no devuelve a nadie el dinero aportado, cosa que sí sucede con un fondo privado, donde todos los aportes y sus rendimientos son heredados a los familiares hasta quinto grado de consanguinidad.

Escoger el fondo de pensiones es un asunto muy serio porque después de pensionarte puedes vivir muchos años y deberás contar con dinero suficiente. ¿Te imaginas cuánto valdrá sostenerte durante 15, 20 o más años? Requerirás un capital enorme y para eso tendrás que llevar a cabo un plan de ahorro e inversión muy bien manejado.

Si no sabes, te conviene enterarte de esto:

  • La cantidad de dinero que un pensionado recibe cada mes se llama mesada pensional.
  • Cuando la pensión está en un fondo de pensiones privado, la mesada pensional se calcula con base en el dinero que la persona tiene en su cuenta individual al momento de pedir la pensión (lo que aportó durante su vida laboral más los rendimientos que obtuvo), es decir, todos sus ahorros en el fondo.
  • La rentabilidad de un fondo es el porcentaje de los rendimientos que obtiene por hacer inversiones. Entre más alto sea ese porcentaje, significa que ha ganado más dinero porque ha sabido invertir mejor.
  • La rentabilidad del fondo de pensiones influye drásticamente en los rendimientos de sus afiliados porque si es baja, ellos obtienen menos rendimientos y a medida que esta aumenta, los rendimientos para los afiliados son mayores.
  • En síntesis: entre más plata haya en tu cuenta individual, mayor será el monto de tu mesada pensional, y tendrás una cuenta individual abultada si tu fondo de pensiones tiene más rentabilidad.

El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, conocido como RAIS o Régimen privado, es un sistema de ahorro para la vejez, creado en 1994. Es administrado por fondos privados (Colfondos, Skandia , Porvenir y Protección), de acuerdo al ahorro que haya sido realizado por el cotizante. Este régimen cuenta con requisitos y características muy distintas al Régimen de Prima Media o Régimen Público.

El Sistema Privado de Pensiones transformó el pensamiento de los trabajadores, convirtiéndolos en propietarios de su ahorro capital y dándoles la libertad de elegir la mejor opción.

Los aportes de los afiliados obtienen rentabilidad

Desde la creación de los Multifondos en el año 2011, se tiene una rentabilidad histórica real del 8%. Estas rentabilidades han permitido que el ahorro de los trabajadores afiliados a este sistema ascienda a más de 237 billones de pesos, de los cuales, casi el 61% de dicho ahorro pensional representa las rentabilidades obtenidas por la gestión que han efectuado los Fondos y el 39% restante a los aportes que han efectuado trabajadores y empleadores.

Los afiliados son dueños de su ahorro

El total de estos recursos son propiedad de los trabajadores afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). Por ello podemos asegurar que este sistema ha generado riqueza en favor de los trabajadores colombianos y los ha convertido en dueños de capital, maximizando el vínculo esencial entre esfuerzo, el ahorro y la propiedad.

Titulares de una cuenta de ahorro individual

Como afiliado tienes una cuenta de ahorro individual, a tu nombre, en la que mes a mes se depositan los aportes a pensión, así como los rendimientos generados.

Garantía de Pensión Mínima

Es considerado un régimen solidario, ya que, por medio de un subsidio, se ayuda a los cotizantes con menores ingresos a que puedan obtener una pensión de salario mínimo, cumpliendo unos requisitos mínimos. Esto se conoce como Garantía de Pensión Mínima.

Acceso a la Devolución de Saldos

Si no tienes los requisitos para obtener la pensión (capital mínimo o 1.150 semanas y edad de pensión) puedes acceder a la Devolución de Saldos que entrega los aportes de pensión, ajustados a inflación, sumando los rendimientos obtenidos durante el tiempo.

En cada uno de los regímenes existentes se puede obtener una pensión en cualquier de los siguientes casos:

Pensión de vejez: pago que se recibe al terminar la vida laboral. En el Régimen de Ahorro Individual Solidario (RAIS) esta pensión es el resultado del ahorro acumulado durante la etapa productiva del afiliado –aportes sumados a los rendimientos generados–, que se deposita en una cuenta individual, a nombre de su titular. Dicho afiliado puede solicitar su pensión a cualquier edad, siempre y cuando disponga de un capital suficiente para financiar una pensión igual al 110% del salario mínimo legal vigente.

Pensión de invalidez: es una prestación económica que garantiza un pago mensual en caso de invalidez; es decir, cuando se pierde el 50% o más de la capacidad laboral por cualquier causa diferente de una enfermedad laboral. Se establece con base en el promedio del salario recibido durante los últimos 10 años.

Pensión de sobrevivencia: es el pago mensual que cubrirá a los beneficiarios de ley en caso de que el afiliado fallezca por razones distintas a accidentes de trabajo o enfermedad profesional. Para estos casos, las Administradoras de Riesgos Profesionales ofrecen la cobertura.

Dependiendo del tipo de pensión, estos son los requisitos dispuestos por la ley que debes cumplir:

 

Requisitos Pensión de Vejez:

  1. El capital acumulado en la cuenta de ahorro individual del afiliado debe permitirle la obtención de una pensión mensual superior al 110 % del salario mínimo legal mensual.
  2. En caso de no contar con el capital suficiente, puede acceder a la Garantía de Pensión Mínima de vejez. Para acceder a esta garantía el afiliado debe:
    • Tener 62 años de edad (hombres) y 57 (mujeres).
    • Haber cotizado por lo menos 1.150 semanas.

 

Requisitos Pensión de Invalidez:

Las reglas generales son:

  1. Pérdida de capacidad laboral del 50% o más, causada por enfermedad o accidente no profesional.
  2. 50 semanas de cotización acumulados durante los últimos 3 años.

 

Requisitos para Pensión de Sobrevivientes:

Para los pensionados:

Que el pensionado haya fallecido.

 

Para los afiliados no pensionados:

  • Que el afiliado haya fallecido.
  • 50 semanas de cotización en los últimos 3 años.

 

Adicionalmente, se debe tener en cuenta que, para acceder a la pensión de sobrevivientes, debe haber previo cumplimiento de los requisitos que aplican para el afiliado o aquellas personas que acrediten la calidad de beneficiarios. Es el caso de:

  1. Cónyuge o compañera permanente: de acuerdo con lo señalado en la ley, la pensión de sobrevivientes será temporal para la cónyuge del causante, o para la compañera permanente que demuestre la convivencia ininterrumpida con el afiliado fallecido, que tenga menos de 30 años y no haya procreado hijos con el causante. De manera vitalicia, para la cónyuge del causante o compañera permanente que demuestre la convivencia ininterrumpida con el afiliado fallecido, mayor de 30 años o menor de 30 años que haya procreado hijos. Cuando fallece el pensionado, el cónyuge deberá demostrar la convivencia de 5 años ininterrumpidos con el fallecido.
  2. Hijos menores de 18 años o mayores de 18 hasta los 25 años de edad con dependencia económica por razones de estudio.
  3. A falta de los anteriores, los padres que dependieran económicamente del causante.
  4. A falta de los anteriores, los hermanos discapacitados que por su condición dependieran del causante. Se tiene derecho a una pensión de sobrevivientes cuando, además de acreditar la calidad de beneficiario, el afiliado que fallece tenga cotizadas 50 semanas durante los últimos 3 años a la fecha de fallecimiento, o esté dentro de la regla especial.

Solo en los fondos privados de pensiones tienes la autonomía de escoger entre cinco modalidades para administrar tu pensión:

 

RENTA VITALICIA:

  • Permite al afiliado contratar la administración del pago de la pensión con una compañía aseguradora.
  • Ofrece mayor seguridad dado que el monto de la pensión no se ve afectado por la longevidad del pensionado y/o beneficiarios. La pensión se reajusta anualmente con el Índice de Precios al Consumidor (IPC). En caso de fallecimiento del pensionado o beneficiarios, el saldo de la renta vitalicia no constituye masa sucesoral.

 

RETIRO PROGRAMADO:

Para este caso, el fondo de pensiones efectúa la administración del pago de la pensión.
En caso de no tener beneficiarios, el saldo constituye masa sucesoral.

 

RENTA TEMPORAL VARIABLE CON RENTA VITALICIA DIFERIDA

En esta modalidad, el afiliado contrata con la aseguradora de su elección una renta vitalicia que se pagará a partir de una fecha posterior al momento en que se pensiona, reteniendo en su cuenta individual de ahorro pensional los recursos suficientes para que la sociedad administradora del fondo de pensiones le pague, con cargo a dicha cuenta, una Renta Temporal, durante el periodo comprendido entre el momento en que se pensiona y la fecha en que la renta vitalicia comience a ser pagada por la aseguradora.

 

RENTA TEMPORAL VARIABLE CON RENTA VITALICIA INMEDIATA

En este caso, el afiliado contrata con la aseguradora de su elección el pago de una renta vitalicia inmediata a partir de la fecha en que se pensiona, reteniendo en la cuenta individual de ahorro los recursos suficientes para que la sociedad administradora de fondos de pensiones le pague de manera simultánea a la Renta Vitalicia inmediata, una renta temporal durante el periodo acordado con la sociedad administradora.

 

RETIRO PROGRAMADO SIN NEGOCIACIÓN DEL BONO PENSIONAL

Para los casos de Bono Pensional, existe el Retiro Programado sin Negociación del Bono. En este caso el afiliado se pensiona de manera anticipada bajo la modalidad de Retiro Programado, sin negociar el bono pensional al que tiene derecho. No obstante, el afiliado podrá contar con el bono pensional para el cálculo de su pensión y redimirlo en el momento de su vencimiento, de esta forma el afiliado no perderá dinero al tener que negociar con anterioridad el citado bono.

Los documentos necesarios para cualquier reclamación serán los que permitan comprobar:

  • La existencia del afiliado, su identidad y la de sus beneficiarios.
  • La ocurrencia del hecho.
  • El cumplimiento de los requisitos particulares para acceder a la prestación correspondiente.

 

Con ello, la ley ha definido una serie de documentos requeridos para probar hechos o actos de las personas.

En cuanto a la comprobación de la existencia e identificación del afiliado y sus beneficiarios:

  • Partida eclesiástica de bautismo, si nació antes de junio 15 de 1938.
  • Registro civil de nacimiento, en original, si nació después del 15 de junio de 1938.
  • Fotocopia del documento de identidad del solicitante; en los casos que se requiera, la huella dactilar.

 

Sobre la calidad del beneficiario, es necesario aportar los documentos de identificación que demuestren el vínculo familiar con el afiliado o pensionado:

 

Si es cónyuge: Registro Civil de Matrimonio y la declaración extrajuicio rendida por terceros en donde se indiquen las condiciones de modo, tiempo y lugar de convivencia con el afiliado o pensionado.

Si es compañera compañero permanente: la declaración extrajuicio rendida por terceros en donde se indiquen las condiciones de modo, tiempo y lugar de convivencia con el afiliado o pensionado.

Si es hijo menor de edad: el Registro Civil de Nacimiento que evidencia que es hijo del afiliado o pensionado.

Si es hijo mayor de edad: el Registro Civil de Nacimiento que evidencia que es hijo del afiliado o pensionado; certificación de estudios que indique el tipo de educación; declaración extrajuicio rendida por terceros en donde se indique la dependencia económica con el afiliado.

Si son los padres: Registro civil de nacimiento del afiliado o pensionado que evidencie que son los padres del portador de la pensión. La declaración extrajuicio rendida por terceros en donde se señale la dependencia económica con el afiliado o pensionado.

Si son hermanos inválidos: Registro civil de nacimiento del afiliado o pensionado y de los hermanos en los que se evidencie el parentesco con el mismo dictamen de la entidad competente, donde se indique que la pérdida de capacidad laboral es del 50% o más. La declaración extrajuicio rendida por terceros en donde se señale la dependencia económica con el afiliado o pensionado.

Esta es una de las dudas que con mayor frecuencia tienen los afiliados a los fondos de pensiones y la respuesta es simple: a mayor capital invertido y mejores decisiones, hay mayores rendimientos y mejor beneficio.

Ante esta afirmación quizás te estarás preguntando cómo puedes lograr invertir más capital y tomar mejores decisiones con tu pensión, siendo que por ley estás obligado a hacer unos aportes a un fondo que ni siquiera administras. El asunto es así:

  • Puedes tomar una buena o una mala decisión cuando escoges tu fondo de pensiones.
  • Tienes la posibilidad de invertir un mayor capital en tu pensión, si decides hacer aportes voluntarios y no quedarte solo haciendo los aportes obligatorios.
  • Si te afilias a un fondo de pensiones privado, tienes la opción de decirle a tu fondo cómo capitalizar tus aportes invirtiéndolos en diversos portafolios, que ofrecen rentabilidades más altas o más bajas dependiendo del riesgo. Considerando tu edad, puedes tomar una buena o una mala decisión al escoger el portafolio.

Si todo lo anterior te suena muy complicado, es recomendable que consultes con un asesor de pensiones idóneo y confiable, que te oriente respecto a lo que mejor te conviene y así puedas tomar las decisiones más beneficiosas para ti.

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